Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
· Ejercer la administración del sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a 10 (diez) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la Asamblea en la primera reunión que ¡ésta celebre.
· Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea en su más próxima reunión.
· Nombrar las comisiones auxiliares, permanentes y transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.
· Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos, determinarles las obligaciones, aplicar las sanciones disciplinarias y despedirlos.
· Presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
· Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias estableciendo el orden del día, así como el cuerpo de delegados.
· Otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial.
· Disponer la implementación de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acción directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.

